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NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN


La normativa que regula este sistema en España, se encuentra recogida en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024, que establecen los requisitos aplicables a los programas de facturación con el fin de combatir el fraude fiscal y avanzar en la digitalización de la facturación.

Asimismo, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ha fijado las siguientes fechas de la entrada en vigor (OJO: LOS PROGRAMAS DEBEN ESTAR ADAPTADOS PARA LAS SIGUIENTES FECHAS):

  • Sociedades/empresas deben adaptarse a día 1 de enero de 2027
  • Personas físicas deben adaptarse a 1 de julio de 2027

Este nuevo sistema afectará a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, ya tributen por IRPF o por impuesto de Sociedades, siempre que utilicen aplicaciones informáticas para su facturación.

Para cumplir con la normativa, será necesario coordinarse con el proveedor que les facilite el programa informático, a fin de que el software empleado se adapte a los requisitos del Reglamento VERIFACTU.

OJO: La comunicación de los registros de facturación a la Agencia Tributaria será de carácter voluntario:

Para ello existen dos modalidades:

  • Sistema Verifactu: El cual consiste en el envio automático de las facturas a la AEAT
  • Sistema Informático de Facturación o SIF: en este no se envían las facturas a la AEAT pero si, se debe guardar registro de todas las facturas emitidas

Las empresas que no cumplan con la obligación de tener un software adaptado a la nueva normativa se enfrentaran a diferentes tipos de multas.